Consideraciones a saber sobre tutela laboral
En cuanto al plazo para demandar cantidades es de un año, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, desde que la empresa tenía que abonarlo y no lo hizo .El órgano judicial delante quién se presenta y la modalidad procesal elegida a través de la cual se articula la energía laboral que deba enjuiciar a pretensión del demand